“... Al efectuarse el análisis correspondiente, la Cámara establece que la Sala sentenciadora no se fundamentó en la norma que se denuncia como infringida, para resolver el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto resulta jurídicamente imposible que haya incurrido en contravención de lo estipulado en la Norma de Coordinación Comercial número ocho (NCC-8), pues como se expuso anteriormente la misma no fue citada por el tribunal sentenciador, en consecuencia no realizó consideración alguna del contenido de la misma para que pudiera haber contravención de lo estipulado como lo argumenta el casacionista.
En cuanto a la infracción del artículo 7 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el recurrente no realiza tesis alguna para que esta Cámara pueda incursionar en el análisis de la denuncia.
Dadas las circunstancias de la sentencia impugnada, no se configura el submotivo invocado; en consecuencia, debe desestimarse el recurso de casación planteado...”